Valor de referencia del Catastro. Estado de la cuestión
Actualizado
Barometr Hiszpanii sigue aquí el estado legal del valor de referencia del Catastro, sin consejo para ningún caso concreto y sin cálculos. La página describe la norma, la jurisprudencia y las etapas del proceso, tal como están en la fecha de la última actualización indicada abajo.
Qué es el valor de referencia
El valor de referencia es la cantidad que el Catastro fija cada año para cada inmueble a partir de los precios recogidos en las escrituras notariales. Desde el 1 de enero de 2022 es la base imponible de la compra de vivienda de segunda mano (ITP) y de las herencias y donaciones (ISD), según la disposición final tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), en la redacción que le dio la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473, 10 de julio de 2021). La base imponible del ITP es el valor de referencia, salvo que el valor declarado por las partes o el precio pagado sea superior (art. 10 TRLITPAJD, BOE-A-1993-25359). La misma regla, el valor de referencia como base mínima, rige en el ISD (art. 9 LISD, BOE-A-1987-28141). El valor de referencia es una cifra distinta del valor catastral, que es la base del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Cronología
- 1 de enero de 2022. El valor de referencia pasa a ser la base mínima del ITP y del ISD para los hechos imponibles desde esa fecha, por la Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021 (BOE-A-2021-11473).
- 19 de marzo de 2026. El Tribunal Constitucional publica en el BOE la sentencia 13/2026. Lo declara constitucional y, a la vez, una presunción que admite prueba en contrario, dictamen pericial incluido (BOE-A-2026-6480, BOE núm. 69).
- 29 de abril de 2026. El Tribunal Supremo, por auto, admite a trámite el recurso de casación 8442/2024. Decidirá si una simple tasación privada, sin las garantías de una tasación pericial contradictoria, basta para desvirtuar el valor de referencia (fuente de prensa, idealista/news y Merca2, 26 de mayo de 2026; el auto todavía no está disponible en la base de resoluciones del CENDOJ).
- Sentencia del Tribunal Supremo. Pendiente de resolución.
Qué puede hacer hoy un contribuyente
Este apartado describe las vías generales que prevé la norma, no un consejo para un caso concreto. El contribuyente que considere que el valor de referencia aplicado en su liquidación supera el valor real de su inmueble puede, según el plazo y la fase del procedimiento, solicitar la rectificación de su autoliquidación, interponer un recurso frente a la resolución de la administración tributaria o presentar prueba en contrario, dictamen pericial incluido, en los términos que admitió el Tribunal Constitucional en la sentencia 13/2026. Cada una de estas vías tiene sus propios plazos y requisitos formales, y valorar un caso concreto exige el asesoramiento de un profesional del derecho o la fiscalidad.
Qué medirá el Barometr
Previsto, todavía no publicado. El Barometr tiene previsto publicar un indicador de la brecha entre el valor de referencia del Catastro y el valor tasado del MIVAU para los mismos municipios y periodos. Su publicación está pendiente de obtener la licencia sobre los datos del valor de referencia del Catastro. Hasta entonces, el indicador no aparece en ninguna edición.
Fuentes legales
TRLCI, disposición final tercera (valor de referencia), Real Decreto Legislativo 1/2004
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (nueva redacción de la disposición final tercera del TRLCI)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473TRLITPAJD, art. 10 (base imponible del ITP), Real Decreto Legislativo 1/1993
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359LISD, art. 9 (base imponible del ISD), Ley 29/1987
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026 (BOE-A-2026-6480), BOE núm. 69
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6480
Correcciones
Introducimos las correcciones en el mismo lugar, con fecha.
2026-09-26Primera edición. Sin correcciones.